Si bien la ley Nº 31556 tiene un carácter temporal y está dirigido para las micro y pequeñas empresas (mypes) dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este sector, que ha sido afectado de manera importante como consecuencia de la pandemia de la COVID‑19.
La referida Ley dispone lo siguiente:
Gravar temporalmente con 8% de IGV, desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, realizadas por personas naturales o jurídicas, perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que sean micro o pequeñas empresas, que se encuentren afectas al IGV, cuando estas actividades representen la actividad principal de la empresa, es decir cuando expliquen al menos el 70% de sus ingresos, de acuerdo a lo indicado por la norma.
La definición de micro y pequeñas empresas aplicable es la establecida por el DS 013-2013-PRODUCE:
Microempresa | ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.690.000 |
Pequeña empresa | ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.7’820.000 |
Se excluye del alcance de la norma a las empresas que conformen un grupo económico, que en conjunto no reúnan las características señaladas, así como aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para reglamentar la Ley
Fuente: lacamara.