Así lo indico mediante Decreto Supremo 118-2022-PCM publicado anoche en la Edición Extraordinaria del diario El Peruano, con la firma del presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y diferentes ministros de Estado.
Cabe precisar que el uso de la mascarilla será obligatorio en ciertos casos como:
- Personas con síntomas respiratorios (personas que tiene malestares como son la gripe, tos o sintomatologías similares al COVID). Dichas personas deberán usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela)
- Así mismo será obligatorio su uso dentro de establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación».
Por su parte en las instituciones educativas su uso será de manera opción tanto para estudiantes como para profesores siempre y cuando la institución garantice la ventilación adecuada conforme a la normativa vigente.
Pasajeros que arriben al país
El mismo decreto supremo refiere que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19. Los extranjeros no residentes deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.